La justicia francesa ha condenado a Lindt por una campaña en la que aparecían los Campos Elíseos para promocionar uno de sus productos. ¿El problema? El tribunal entendió que esa imagen podía inducir al consumidor a creer que existía un vínculo real con París, más allá de una simple evocación estética. Y ahí está la clave jurídica. No se trata de que esté prohibido usar imágenes icónicas. Se trata de que no puedes sugerir un origen o una vinculación económica si no es real y demostrable. En derecho de consumo, la palabra mágica es “inducción a error”. Esto nos toca más de lo que parece. En Suiza tenemos la famosa legislación Swissness. Para usar la cruz suiza o el “Swiss Made” no basta con que el CEO sea suizo o que la web esté en alemán. Hay criterios claros: porcentaje de costes generados en Suiza, fase esencial de fabricación aquí, etc. Y ojo: cumplir la normativa suiza no te blinda en el extranjero. Si vendes en Francia, Alemania o España, te aplican sus reglas de publicidad y protección del consumidor. Por eso el paralelismo con las zapatillas de On es interesante. Llevan la cruz suiza bien visible. ¿Es ilegal? No, si cumplen los criterios legales suizos. Pero no es un símbolo decorativo. Tiene respaldo jurídico detrás.
- Las referencias geográficas no son solo marketing.
2.Los símbolos nacionales no son adornos.
- Si evocas un lugar, debes poder justificar el vínculo.
En Europa el marketing es creativo. Pero el derecho es bastante menos romántico. Y a veces una foto bonita acaba en sentencia.