Herencias con el extranjero. El problema que muchos descubren demasiado tarde

Este tema aparece poco en el grupo. Pero cuando aparece, casi siempre es porque ya hay un lío importante.

Este tema aparece poco en el grupo. Pero cuando aparece, casi siempre es porque ya hay un lío importante. Cuando una persona fallece y vivía en el extranjero, o cuando uno o varios herederos residen fuera de Suiza, o cuando hay un inmueble heredado en otro país, surge la gran pregunta: qué ley se aplica y dónde se pagan los impuestos de la herencia. Y aquí viene el primer choque con la realidad. Existe un riesgo real de doble imposición. Es decir, que dos países distintos reclamen impuestos sobre la misma sucesión. No es teoría. Pasa. Desde el punto de vista de Suiza, el sistema es relativamente claro, pero no siempre favorable si no se ha planificado nada antes. En general, la fiscalidad sucesoria depende del último domicilio del fallecido. Si el último domicilio fiscal estaba en Suiza, los cantones pueden gravar la herencia incluso cuando parte de los bienes están en el extranjero. Al mismo tiempo, otros países pueden reclamar impuestos porque el heredero vive allí o porque el bien está situado en su territorio. Para evitar pagar dos veces por la misma herencia, Suiza ha firmado convenios internacionales de doble imposición en materia de sucesiones con varios Estados. Ojo, con varios, no con todos. Entre los países con los que Suiza sí tiene convenios específicos sobre sucesiones están, entre otros, Francia, Alemania, Estados Unidos, Reino Unido, Países Bajos o Suecia. Estos convenios determinan qué país tiene prioridad para gravar determinados bienes y cómo se evita la doble imposición. Con otros países, como España, no existe un convenio específico sobre sucesiones. En estos casos se aplica la legislación interna de cada país. Y aquí es donde empiezan los cruces de normas, las interpretaciones y las sorpresas fiscales. Ejemplo muy habitual. Persona residente en Suiza, con una vivienda en España y herederos repartidos entre ambos países. España puede gravar el inmueble por estar situado allí, y Suiza puede incluirlo en la masa hereditaria global. Sin planificación, la factura puede ser mucho más alta de lo necesario. Otro punto que muchos desconocen. En Suiza no existe un impuesto federal sobre sucesiones. Son los cantones quienes deciden. Y las diferencias son enormes. En muchos cantones, cónyuges e hijos no pagan nada. En otros existen impuestos residuales. Nada que ver con la presión fiscal sucesoria de algunos países vecinos. Qué conviene hacer, como mínimo. Informarse antes, no después. Comprobar si existe convenio entre Suiza y el otro país implicado. Tener claro dónde estaba el domicilio fiscal real del fallecido. Identificar en qué país están situados los bienes. Y si hay patrimonio relevante o varios países implicados, consultar con un especialista en sucesiones internacionales. No es alarmismo. Es experiencia. En temas de herencias, el desconocimiento suele salir caro. Fuentes oficiales recomendadas para ampliar información: Portal oficial suizo ch.ch , sucesiones y derecho internacional privado. Administraciones fiscales cantonales. Convenios de doble imposición publicados por la Confederación Suiza. Notarios y asesores especializados en herencias internacionales. Tema denso, sí. Pero ignorarlo no lo hace desaparecer. Y cuando llega el momento, ya suele ser tarde para improvisar.