La campaña del IRPF 2025 arrancó en España el 8 de abril y cierra el 30 de junio de 2026. Si vives en Suiza y tienes la residencia fiscal aquí, en principio no eres residente fiscal en España y no tributas allí por tu renta mundial. Hasta ahí, todo claro. El problema es que "en principio" no significa "en ningún caso", y hay situaciones concretas que obligan a seguir con un ojo puesto en la Agencia Tributaria española.
Si tienes un piso alquilado en España, rentas de capital español, una pensión de la Seguridad Social española o vendiste un inmueble en 2025, sigues teniendo obligaciones con Hacienda española. En algunos casos tributas directamente en España mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (modelo 210), y en otros el convenio de doble imposición entre Suiza y España determina dónde se paga y si hay derecho a exención o crédito fiscal en el otro país. Este convenio, firmado en 1977 y revisado, es el marco que regula estos casos, y conviene leerlo bien antes de asumir que "ya no te toca nada."
Si llegaste a Suiza en el transcurso de 2025, el año fiscal puede estar partido entre dos países. Durante los meses que residiste en España eras residente español, y eso genera obligaciones de declaración por los ingresos de ese periodo. Y si tienes activos fuera de España que superen los 50.000 euros (cuentas bancarias, inmuebles, fondos de inversión), el Modelo 720 sigue existiendo aunque las sanciones desproporcionadas hayan sido declaradas contrarias al derecho europeo.
Lo más práctico: si tienes dudas sobre si estás obligado a declarar en España, consulta con un gestor o directamente con la AEAT a través de su sede electrónica (sede.agenciatributaria.gob.es). Ignorar la obligación no la hace desaparecer, y las consecuencias pueden llegar años después con intereses de demora incluidos.