En agosto de 2023, un trabajador agrícola polaco conducía por la ruta de Collex en Bellevue, cantón de Ginebra. Llevaba entre 2,08 y 2,88 gramos de alcohol por litro de sangre, es decir, más del cuádruple del límite legal. Iba a una velocidad estimada de entre 80 y 133 km/h en una zona limitada a 60. Adelantó tres vehículos, chocó contra un bordillo, perdió el control del coche, y atropelló a un ciclista de 24 años por detrás a más de 70 km/h. El chico murió.
El Tribunal Correccional de Ginebra lo condenó inicialmente por homicidio doloso: seis años y medio de cárcel y diez de expulsión. En apelación, la justicia cantonal suavizó la pena: homicidio por negligencia, tres años en total, la mitad con suspensión, sin expulsión. El Ministerio Público y la familia del fallecido recurrieron al Tribunal Federal. El Tribunal Federal les acaba de dar la razón a los tribunales de apelación, no al Ministerio Público.
El razonamiento oficial es el siguiente: para que haya homicidio doloso, el conductor tiene que haber "aceptado" mentalmente que podía matar a alguien. El Tribunal Federal considera que los conductores borrachos tienden a subestimar los riesgos y a sobreestimar sus propias capacidades. Por lo tanto, aunque iba cuatro veces por encima del límite, eso no significa que hubiera aceptado la posibilidad de matar a nadie. Y si esto fuera poco, el estado de embriaguez fue considerado un elemento atenuante, porque sus malas decisiones de aquella noche, incluida la de ponerse al volante, las tomó en estado alterado.
El ciclista tenía 24 años, circulaba correctamente por un carril bici, y no tenía nada que ver con nada. El conductor cumplirá entre año y medio y tres años de cárcel según los plazos finales. La jurisprudencia del Tribunal Federal dice expresamente que no tiene intención de cambiar este criterio. En España, esto habría seguido otro camino. En Suiza, según el Tribunal Federal, es la norma.