En octubre de 2018, en Lyon, la compañía EasyJet negó el embarque a una menor en un vuelo hacia Nápoles porque su pasaporte estaba caducado desde hacía 18 días. La familia acabó viajando en autobús y perdió una noche de hotel. Años después, el Tribunal judicial de Lyon les dio la razón (sentencia de 26 de febrero de 2026): 871,70 € por daños materiales y 2'000 € por daño moral. Traducido: no todo lo que dice el mostrador de embarque es ley.
La clave jurídica no está en la normativa europea clásica, sino en el Acuerdo europeo sobre la circulación de personas de 1957. Este acuerdo, que sigue en vigor, permite a los ciudadanos españoles viajar a determinados países con el pasaporte caducado desde hace menos de cinco años, siempre que se trate de estancias cortas (máximo 90 días) y sin actividad profesional. La propia Cour de cassation ya lo había confirmado en 2020, también contra EasyJet. No es nuevo, pero parece que en algunos mostradores aún no se han enterado.
¿Dónde aplica esto? En los países firmantes del acuerdo: Alemania, Francia, Italia, España, Portugal, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Austria, Grecia, Hungría, Eslovenia, Malta, Chipre, Turquía y Suiza, entre otros. Es decir, no es algo marginal.
Si eres español y te niegan el embarque en estas condiciones, hay base legal para reclamar. Otra cosa es lo que te apetezca discutir en la puerta de embarque a las 6:00 de la mañana con alguien que solo sigue un procedimiento interno. Tener razón está bien. Que te dejen subir al avión, mejor.